Cartilla de Aportes
(ANEXO DE CIRCULAR N° 36 del 30/10/2009)

RIGE PARA LAS ESCRITURAS AUTORIZADAS A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2009

NORMA GENERAL

 

1.     Cuarenta centésimos por ciento (0,40%) sobre el monto del acto o contrato cuyo aporte no se hallare de otra manera establecido en el apartado 2., con un mínimo de ciento noventa y dos pesos ($ 192) Para determinar el aporte, el monto de cada acto o contrato de carácter oneroso o gratuito se considerará realizado sobre el precio o valor asignado a la obligación o la valuación fiscal vigente para el pago del impuesto inmobiliario, tomándose el mayor valor.

 

2. Las actuaciones notariales descriptas en este apartado, tributarán como aporte el monto que en  cada caso se indique:

 

a) PODERES

 

      a.1    Especiales para un solo asunto                                                    48

               Por cada otro asunto                                                                     24  

               Cuando sean irrevocables                                                           58

      a.2    Generales para juicios                                                                   48

      a.3    Generales de Administración                                                       77

      a.4    Generales  Amplios                                                                         115

      a.5    Su sustitución tributará el mismo aporte estipulado para el poder sustituido

      a.6    Sus ampliaciones, renuncias y revocatorias tributarán como aporte el cincuenta por ciento (50%) del acto de que se trata

      a.7    Por cada otro otorgante el aporte se incrementará un cincuenta por ciento (50%)

      a.8    Para el cobro de jubilaciones o pensiones no tributarán aporte

 

b) ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN

 

      b.1    Para el otorgamiento de fecha cierta de documentos de valor indeterminado o sin referencia de valores: tributará $96

      b.2    De actos pasados en extraña jurisdicción, que no necesariamente deban formalizarse  por escritura pública: Tributarán $192.-

 

c) POR LAS ESCRITURAS DE:

 

      c.1    Cancelaciones, liberaciones, extinciones reales y/o personales y de levantamiento de inhibiciones voluntarias tributarán la suma básica de $58 más el seis centésimos por ciento (0,06%) sobre el monto. En ningún caso el aporte será inferior a $ 77.-

      c.2    Permuta de bienes: se aplicará lo dispuesto en el apartado 1) con imputación a cada uno de los bienes que conforman el negocio jurídico.-

      c.3    De particiones extrajudiciales de bienes, tributarán el treinta y dos centésimos por ciento (0,32%) sobre el monto de cada bien objeto de la partición, determinado conforme al apartado 1)

 

      c.4    De reglamento de copropiedad horizontal: Los aportes se calcularán a razón de $ 192 por cada unidad del edificio a someterse, de las que por su naturaleza estén destinadas a vivienda, oficina o local comercial y $ 96, en los destinados a cochera.

 

      c.5    De sometimiento al régimen de la Pre-Horizontalidad tributarán los aportes estipulados en el punto c.4, con una reducción del cincuenta por ciento (50%)

 

      c.6    De desafectación a los Regímenes de Propiedad Horizontal o de Pre-Horizontalidad, tributarán el aporte estipulado en el punto c.4, con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%).

 

      c.7    De constitución, transformación, fusión, escisión, renovación, adecuación, disolución, aumento, reducción de capitales y emisión de acciones de sociedades comerciales: se tributará en concepto de aporte el veinte centésimos por ciento (0,20%) sobre el capital, no pudiendo el aporte ser inferior en ningún caso a  ciento noventa y dos pesos ($ 192)

 

      c.8    De aclaraciones, rectificaciones y de modificaciones de escrituras, siempre que no alteren su monto: tributará noventa y seis pesos ($ 96)

 

      c.9    El usufructo gratuito tributará ciento noventa y dos pesos ($ 192), y por la cancelación setenta y siete pesos ($ 77).

 

      c.10  Por la unificación o fraccionamiento de título: ciento noventa y dos pesos ($ 192)

 

      c.11  Cesión de acciones y/o transferencia de cuotas sociales: tributará el veinte centésimos por ciento (0,20%) sobre  el monto, con un  mínimo  de ciento noventa y dos pesos ($ 192)

 

      c.12  Constitución de servidumbre gratuita, tributará  ciento noventa y dos pesos ($ 192)

      c.13 Aceptación de compra: tributará monto fijo de ciento noventa y dos pesos ($ 192)

 

3.                      Cuando en la misma escritura se instrumenten dos o más actos o contratos entre las mismas partes, se tributará íntegramente el aporte relativo al acto que devengue mayor importe y con una reducción del cincuenta por ciento (50%) el relativo a los demás actos o contratos.

 

4.              El monto máximo de cada aporte será de  once mil quinientos veinte   pesos ($ 11.520)

 

5.                       Los aportes que corresponda tributar, serán ingresados por el notario a la Caja dentro de los quince días posteriores al acto notarial, que les de origen. Vencido el plazo sin que el afiliado haya cancelado el aporte, incurrirá en mora de pleno derecho y podrá ser ejecutado por vía de apremio.

 

                       Cualquier caso no previsto o insuficientemente previsto en los puntos precedentes, podrá consultarse en la sede de la Caja.-

 

 

 

 

MENDOZA, octubre de 2009



Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de Mendoza.
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