RIGE PARA LAS ESCRITURAS AUTORIZADAS A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2011
NORMA GENERAL
1. Cuarenta
centésimos por ciento (0,40%) sobre el monto del acto
o contrato cuyo aporte no se hallare de otra manera establecido en el apartado
2., con un mínimo de doscientos cuarenta pesos ($ 240) Para determinar el
aporte, el monto de cada acto o contrato de carácter oneroso o gratuito se
considerará realizado sobre el precio o valor asignado a la obligación o la
valuación fiscal vigente para el pago del impuesto inmobiliario, tomándose el
mayor valor.
2.
Las actuaciones notariales descriptas en este
apartado, tributarán como aporte el monto que en cada caso se indique:
a)
PODERES
a.1 Especiales
para un solo asunto 60
Por cada otro asunto 30
Cuando sean irrevocables 72
a.2 Generales
para juicios 60
a.3 Generales
de Administración 96
a.4 Generales Amplios 144
a.5 Su
sustitución tributará el mismo aporte estipulado para el poder sustituido
a.6 Sus
ampliaciones, renuncias y revocatorias tributarán como aporte el cincuenta
por ciento (50%) del acto de que se trata.-
a.7 Por cada
otro otorgante el aporte se incrementará un cincuenta por ciento (50%).-
a.8 Para el
cobro de jubilaciones o pensiones no tributarán aporte
b) ACTAS DE
PROTOCOLIZACIÓN
b.1 Para el
otorgamiento de fecha cierta de documentos de valor indeterminado o sin
referencia de valores: tributará $120
b.2 De actos pasados en
extraña jurisdicción, que no necesariamente deban formalizarse por escritura pública: Tributarán $240.-
c)
POR LAS ESCRITURAS DE:
c.1 Cancelaciones,
liberaciones, extinciones reales y/o personales y de levantamiento de
inhibiciones voluntarias tributarán la suma básica de $72 más el seis centésimos por ciento (0,06%) sobre el monto.
En ningún caso el aporte será inferior a $ 96.-
c.2 Permuta de
bienes: se aplicará lo dispuesto en el apartado 1) con imputación a cada uno de
los bienes que conforman el negocio jurídico.-
c.3 De
particiones extrajudiciales de bienes, tributarán el
treinta y dos centésimos por ciento (0,32%) sobre el monto de cada bien objeto
de la partición, determinado conforme al apartado 1)
c.4 De
reglamento de copropiedad horizontal: Los aportes se calcularán a razón de $
240 por cada unidad del edificio a someterse, de las que por su naturaleza
estén destinadas a vivienda, oficina o local comercial y $ 120, en los
destinados a cochera.
c.5 De
sometimiento al régimen de la Pre-Horizontalidad tributarán los aportes
estipulados en el punto c.4, con una reducción del cincuenta por ciento (50%)
c.6 De
desafectación a los Regímenes de Propiedad Horizontal o de Pre-Horizontalidad,
tributarán el aporte estipulado en el punto c.4, con una reducción del setenta
y cinco por ciento (75%).
c.7 De constitución,
transformación, fusión, escisión, renovación, adecuación, disolución, aumento,
reducción de capitales y emisión de acciones de sociedades comerciales: se
tributará en concepto de aporte el veinte centésimos por ciento (0,20%) sobre
el capital, no pudiendo el aporte ser inferior en ningún caso a doscientos cuarenta pesos ($ 240)
c.8 De
aclaraciones, rectificaciones y de modificaciones de escrituras, siempre que no
alteren su monto: tributará ciento veinte pesos ($ 120)
c.9 El usufructo
gratuito tributará doscientos cuarenta pesos ($ 240), y por la cancelación noventa y seis pesos ($ 96).
c.10 Por la
unificación o fraccionamiento de título: doscientos cuarenta pesos ($ 240)
c.11 Cesión de
acciones y/o transferencia de cuotas sociales: tributará el veinte centésimos
por ciento (0,20%) sobre el monto, con
un mínimo de doscientos cuarenta pesos ($ 240)
c.12 Constitución
de servidumbre gratuita, tributará doscientos cuarenta pesos ($ 240)
c.13 Aceptación
de compra: tributará monto fijo de doscientos cuarenta pesos ($ 240)
3.
Cuando en la misma
escritura se instrumenten dos o más actos o contratos entre las mismas partes,
se tributará íntegramente el aporte relativo al acto que devengue mayor importe
y con una reducción del cincuenta por ciento (50%) el relativo a los demás
actos o contratos.
4.
El
monto máximo de cada aporte será de catorce mil cuatrocientos pesos ($
14.400)
5.
Los
aportes que corresponda tributar, serán ingresados por el notario a la Caja
dentro de los quince días posteriores al acto notarial, que les de
origen. Vencido el plazo sin que el afiliado haya cancelado el aporte,
incurrirá en mora de pleno derecho y podrá ser ejecutado por vía de
apremio.
Cualquier caso no previsto o insuficientemente
previsto en los puntos precedentes, podrá consultarse en la sede de la Caja.-